Sucesiones, fideicomisos y validación testamentaria

Litigio sucesorio sobre bienes inmuebles en California

By Josué Cristóbal Guerrero, Socio fundador · Publicado el

En resumen

El litigio sucesorio es la parte de resolver una sucesión o un fideicomiso por la que la gente termina peleando. Cuando hay una casa o un terreno de por medio, tres vías son comunes. Una es una petición conforme al Código de Sucesiones, sección 850. Le pide al tribunal que decida si el bien pertenece a la sucesión o al fideicomiso. Otra es una impugnación, que ataca el documento mismo del testamento o del fideicomiso. La tercera es un reclamo de que un fiduciario o un representante personal, la persona puesta a cargo, ha incumplido sus deberes, es decir, que no hizo lo que la ley le exigía.

Por qué la casa suele ser el motivo del pleito

En la mayoría de las sucesiones de California la casa es el bien más grande, y a menudo el único que cuenta. Eso concentra toda la disputa en una sola cosa. No hay forma de dividir una casa que deje satisfechos a todos. Las personas involucradas suelen tener décadas de historia entre ellas y con la propiedad.

También significa que las preguntas legales son preguntas de propiedad vestidas de sucesión. Quién tiene el título, es decir, a quién trata la ley como dueño. Si una transferencia hecha antes del fallecimiento era válida. Si el bien se financió alguna vez debidamente al fideicomiso, es decir, si la casa realmente se transfirió a él.

Las peticiones de la sección 850

El Código de Sucesiones, sección 850, es la vía cuando la pregunta es si un bien determinado pertenece a un fideicomiso o a una sucesión. Es la petición que se usa cuando alguien firmó un fideicomiso pero nunca le transfirió la casa. Esa es una de las fallas más comunes de la planificación patrimonial en California.

Funciona también al revés, cuando un bien está en un fideicomiso y alguien reclama que no debería estarlo. En cualquiera de los dos casos, el tribunal determina el título dentro del procedimiento sucesorio. No hace falta iniciar una acción civil aparte.

Antes de presentar nada, determine si el asunto es una petición de la sección 850 o una acción para esclarecer el título. Una acción para esclarecer el título es una demanda civil que le pide a un tribunal que resuelva quién es dueño de un bien. Elegir el vehículo equivocado cuesta tiempo, y un plazo de prescripción, que es la fecha límite para presentar un reclamo, puede no dejarle ese tiempo.

Las impugnaciones de fideicomiso y los 120 días

Un fideicomiso revocable es uno que la persona que lo creó todavía puede cambiar. Se vuelve irrevocable, es decir, ya no se puede cambiar, normalmente cuando esa persona, el constituyente, fallece. En ese momento el Código de Sucesiones, sección 16061.7, exige que el fiduciario entregue una notificación a los beneficiarios y herederos.

Esa notificación pone en marcha un plazo. Conforme al artículo 16061.8, la impugnación debe presentarse en el plazo que venza más tarde: 120 días después de la notificación, o 60 días después de que se entregue una copia de los términos del fideicomiso dentro de ese periodo de 120 días.

Si un fiduciario le ha enviado una notificación y usted tiene inquietudes sobre el fideicomiso, anote tanto la fecha de la notificación como cualquier fecha posterior en que se hayan entregado los términos del fideicomiso.

Reclamos contra la persona a cargo

Un fiduciario o un representante personal tiene deberes hacia los beneficiarios. Debe administrar la sucesión conforme al instrumento, que es el documento del testamento o del fideicomiso. Debe rendir cuentas, es decir, dar un registro escrito del dinero que entra y sale. Debe tratar con imparcialidad a los beneficiarios. Y debe evitar el autocontrato, es decir, usar el cargo para beneficiarse a sí mismo.

Cuando hay bienes inmuebles de por medio, las quejas recurrentes son las mismas. Un beneficiario vive en la propiedad sin pagar renta mientras la sucesión paga los gastos. La propiedad se le vende a un amigo a un precio que nadie comprobó. Pasan años sin una rendición de cuentas. Cada una de esas cosas se puede atender, y cada una es más fácil de atender pronto que después de que la propiedad ya no está.

Las peticiones, y cuál encaja

El litigio sucesorio no es una sola cosa. Es un conjunto de procedimientos concretos, y elegir el correcto importa. Cada uno tiene requisitos distintos y plazos distintos.

Una petición conforme al Código de Sucesiones, sección 850, determina si un bien determinado pertenece a un fideicomiso o a una sucesión. Úsela cuando una casa nunca se transfirió al fideicomiso. Úsela también cuando se dice que un bien que está en un fideicomiso no pertenece ahí.

Una impugnación cuestiona si un testamento o un fideicomiso es siquiera válido. Los fundamentos comunes son estos cuatro. La falta de capacidad significa que la persona no entendía lo que estaba firmando. La influencia indebida significa que alguien la presionó para que lo hiciera. El fraude significa que la engañaron. El otorgamiento defectuoso significa que el documento no se firmó como lo exige la ley. El Código de Sucesiones, secciones 6110 y 6111, establece cómo debe otorgarse un testamento. Cubren el testamento con testigos, y también el ológrafo, que es el escrito de puño y letra del testador. El testador es la persona que hace el testamento.

Una petición para remover a un fiduciario o a un representante personal ataca la conducta y no los documentos. Una petición para obligar a rendir cuentas ataca el silencio. Le pide al tribunal que ordene ese registro escrito del dinero.

Un reclamo de acreedor es un reclamo por una deuda contra la sucesión. Esos reclamos, y las disputas sobre ellos, siguen su propia vía y sus propios plazos.

Los 120 días, y cómo la gente los pierde

Un fideicomiso revocable puede modificarse mientras vive la persona que lo creó. A su muerte suele volverse irrevocable, es decir, definitivo. El artículo 16061.7 del Código de Sucesiones exige entonces que el fiduciario notifique a los beneficiarios y herederos. El artículo 16061.8 exige que la impugnación se presente en el plazo que venza más tarde: 120 días después de la notificación, o 60 días después de que se entregue una copia de los términos del fideicomiso dentro de ese periodo de 120 días.

La notificación suele llegar con aspecto de carta administrativa y no de inicio de un plazo. La gente la lee, la deja a un lado y plantea sus inquietudes después de que el plazo aplicable ya venció.

Si un fiduciario le ha notificado y algo del fideicomiso le preocupa, anote ambas fechas y busque asesoría con prontitud, aunque aún no haya tomado una decisión.

La influencia indebida, y cómo se ve la prueba

Los reclamos por influencia indebida son comunes, y son difíciles de probar. La única persona que podría explicar el cambio ha fallecido, y la conducta que se alega ocurrió en privado.

Lo que suele establecerla es un patrón y no un hecho aislado. Un cambio tardío en la vida que se aparta marcadamente de un plan que la persona había mantenido durante años. Un cambio hecho en un momento de dependencia o de salud deteriorada. Un cambio que beneficia a alguien que controlaba el acceso a la persona, que consiguió al abogado, o que estuvo presente cuando se firmaron los documentos.

Así que la prueba son los expedientes médicos, el archivo y las notas del abogado que redactó el documento, las circunstancias en que se firmó, y el historial del plan patrimonial anterior. El plan anterior es lo que más importa. Establece qué quería la persona cuando nadie la estaba influenciando.

Dónde se ven estos asuntos

Los asuntos sucesorios se ven en el tribunal superior del condado donde residía la persona fallecida. La persona fallecida es quien murió. Ese suele ser, aunque no siempre, el condado donde está la propiedad. Cuando la propiedad está en un condado distinto al de la sucesión, los dos procedimientos pueden terminar en tribunales distintos. Vale la pena identificarlo desde el principio.

Una vez identificado el condado correcto conforme a la ley aplicable en materia sucesoria o de fideicomisos, las reglas de asignación vigentes del tribunal superior determinan la sede judicial y el departamento.

Este artículo es información general sobre la ley de California y no es asesoría legal para ninguna situación específica. Si usted está lidiando con este tema, los hechos de su asunto cambiarán el análisis.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un fideicomiso en California?
El artículo 16061.8 del Código de Sucesiones exige que la impugnación se presente en el plazo que venza más tarde: 120 días después de la notificación del fiduciario, o 60 días después de que se entregue una copia de los términos del fideicomiso dentro de ese periodo de 120 días.
La casa nunca se pasó al fideicomiso. ¿Qué pasa?
Esto es común. Una petición conforme al Código de Sucesiones, sección 850, es la vía habitual, y le pide al tribunal que decida si el bien debe tratarse como propiedad del fideicomiso. El resultado depende de la prueba de lo que el constituyente, la persona que creó el fideicomiso, quiso e hizo.
¿Un beneficiario puede vivir gratis en la propiedad de la sucesión?
No sin consecuencias. Que un beneficiario viva ahí mientras la sucesión carga con los gastos es una fuente recurrente de disputas. Puede ajustarse en la distribución final. Es más fácil resolverlo por acuerdo desde temprano que por litigio después.

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