Linderos, cercas y servidumbres

Cercas de rencor en California

By Josué Cristóbal Guerrero, Socio fundador · Publicado el

En resumen

Conforme al Código Civil, sección 841.4, una cerca o una construcción parecida a una cerca que pase innecesariamente de 10 pies de alto y que se haya levantado o mantenido con malicia para molestar al dueño u ocupante de la propiedad colindante es una molestia privada. Los tres elementos tienen que estar presentes.

Los tres elementos

La altura. La construcción tiene que pasar innecesariamente de 10 pies. Una cerca de 8 pies no es una cerca de rencor conforme a esta sección, por desagradable que sea su propósito, y de todos modos las ordenanzas locales suelen limitar las cercas muy por debajo de los 10 pies.

La necesidad. La altura extra tiene que ser innecesaria. Una construcción alta que sirva a un propósito genuino, tapar un camino, contener animales, dar seguridad o privacidad, no cae dentro de la sección aunque al vecino le desagrade.

La malicia. Tiene que haberse levantado o mantenido con el propósito de molestar al dueño u ocupante colindante. Este es el elemento que decide la mayoría de los casos, y se trata del propósito y no del efecto.

Como se requieren los tres, la mayoría de las quejas sobre la cerca de un vecino fallan en el primero o el segundo antes de llegar siquiera a la malicia.

Qué cuenta como cerca

La sección cubre una cerca u otra construcción con naturaleza de cerca. Esa redacción importa, porque los dueños decididos a bloquear a un vecino rara vez construyen una cerca convencional.

Hileras de contenedores altos, materiales apilados, mamparas y plantaciones densas dispuestas como barrera se han alegado todas como construcciones con naturaleza de cerca. Que un arreglo determinado califique depende de qué es y de qué hace, no de cómo se le llame.

Los árboles son el caso difícil recurrente. Se puede argumentar que un seto plantado y mantenido como barrera sólida entra en la sección. Los árboles individuales por lo general no, y California por lo demás es reacia a restringir lo que un dueño cultiva en su propio terreno.

Probar la malicia

El propósito se prueba con la conducta y con las comunicaciones, no con la construcción. Qué se dijo, en persona o por escrito, antes y durante la obra. Si la construcción se levantó justo después de una disputa. Si da solo hacia el vecino que se queja y no cumple ninguna función en el resto del lindero. Si el dueño ha dicho para qué es.

Los mensajes de texto y los correos electrónicos suelen ser la mejor prueba, porque la gente expresa el propósito sin rodeos en el momento y se arrepiente después.

La cronología importa tanto como las palabras. Una barrera que aparece a las pocas semanas de un desacuerdo es difícil de explicar como una medida de privacidad planeada desde hace mucho.

Revise la ordenanza antes que la ley estatal

La mayoría de las ciudades y los condados limitan la altura de las cercas por ordenanza, normalmente a 6 pies en el patio trasero y menos al frente, y las reglas de las asociaciones de propietarios muchas veces son todavía más estrictas.

Una construcción de más de 10 pies casi con seguridad viola alguna de ellas. Acudir a la autoridad de códigos o a la asociación es más rápido, más barato y menos confrontativo que un reclamo por molestia, y no exige probar el estado mental de nadie.

Así que el orden práctico es: revise el límite de altura local, después las reglas de la asociación, y después la sección 841.4. La ley estatal es la vía cuando la construcción de algún modo está permitida y el propósito es claramente malicioso.

Los remedios, y qué esperar

Una molestia privada conforme a esta sección puede sustentar una orden para eliminarla, es decir, para reducir o retirar la construcción, y daños por el perjuicio al uso y disfrute de la propiedad.

Lo que no da es un derecho a la vista. California por lo general no protege una vista si no hay una servidumbre de vista registrada, una ordenanza local sobre vistas o un convenio de la asociación. Una cerca legal que le quita la vista no es demandable por quitarle la vista; es demandable solo si cumple lo que exige la sección.

Esa distinción decepciona a mucha gente, y vale la pena entenderla antes de gastar dinero en la pregunta.

Este artículo es información general sobre la ley de California y no es asesoría legal para ninguna situación específica. Si usted está lidiando con este tema, los hechos de su asunto cambiarán el análisis.

Respuestas antes de llamar

Preguntas frecuentes

¿Qué tan alta puede ser una cerca antes de ser una cerca de rencor en California?
El Código Civil, sección 841.4, aplica a una cerca o construcción parecida a una cerca que pase innecesariamente de 10 pies. La altura por sí sola no basta: el exceso tiene que ser innecesario y la construcción tiene que haberse levantado o mantenido con malicia para molestar al vecino.
¿Unos árboles pueden ser una cerca de rencor?
Se puede argumentar que un seto o una hilera plantada y mantenida como barrera sólida es una construcción con naturaleza de cerca. Los árboles individuales por lo general no lo son, y California por lo demás es reacia a controlar lo que un dueño cultiva en su propio terreno.
Mi vecino construyó una cerca que me tapa la vista. ¿Puedo obligarlo a quitarla?
No solo por la vista. California por lo general no protege una vista si no hay una servidumbre registrada, una ordenanza local o un convenio de la asociación. La sección 841.4 exige que la construcción pase innecesariamente de 10 pies y que se haya construido con malicia para molestarlo a usted.

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