Negocios, entidades y responsabilidad

Cuando una LLC deja de protegerlo

By Josué Cristóbal Guerrero, Socio fundador · Publicado el

En resumen

Un tribunal de California puede mirar más allá de una LLC o de una sociedad y responsabilizar personalmente al dueño. A eso se le llama responsabilidad por alter ego, y hace falta que se den dos cosas. Primero, que el dueño y la empresa hayan funcionado como una sola cosa, de modo que la entidad no tenga existencia propia separada. Los tribunales lo llaman unidad de interés. Segundo, que tratarlos como separados sea injusto, en el sentido de que avalaría un fraude o produciría un resultado inequitativo. Se requieren los dos elementos.

Los dos elementos

El primero es la unidad de interés y de propiedad. En términos sencillos, el dueño y la empresa se han mezclado tanto que no hay una línea real entre los dos. Los tribunales lo expresan diciendo que las personalidades separadas de la entidad y del dueño ya no existen realmente. El segundo es que respetar esa separación avalaría un fraude o promovería una injusticia, es decir, alguien sale estafado si paga solo la empresa.

Se requieren los dos, y llevar mal los registros por sí solo normalmente no produce responsabilidad personal, siempre que a quien reclama le vayan a pagar de todos modos. La doctrina solo muerde cuando se juntan dos cosas. El dueño ignoró las formalidades, y permitir el resultado sería injusto.

Qué miran realmente los tribunales

La confusión de fondos, que significa mezclar el dinero. Pagar gastos personales de la cuenta de la entidad, o gastos de la entidad de su propio bolsillo, sin que nada quede por escrito.

La capitalización insuficiente, que significa muy poco dinero en la entidad. Constituir una para tener una propiedad y luego dejarla sin nada para cubrir las cuentas que puede esperar.

Las formalidades saltadas, es decir, sin contrato de funcionamiento, sin registros, sin cuenta bancaria separada y sin presentaciones.

Tratar los bienes de la entidad como propios, moviendo propiedades o dinero para dentro y para fuera cuando conviene.

Una sola entidad usada para todo, o varias entidades manejadas como un solo negocio sin ninguna línea trazada entre ellas.

Cómo aparece en los asuntos de propiedad

Dos situaciones son las más frecuentes. A un contratista o proveedor no le pagan, y resulta que la entidad que le debe el dinero no tiene nada. O un comprador encuentra un defecto y descubre que el vendedor era una entidad de propósito único que ya repartió lo obtenido en la venta.

En los dos casos, la doctrina del alter ego es la forma en que quien reclama alcanza a un demandado que sí puede pagar. La prueba son los propios registros bancarios y las presentaciones de la entidad. Por eso quien quiera que la protección se sostenga debe llevar bien esos registros.

Cómo mantener real la separación

Cuentas separadas, siempre, y las distribuciones documentadas como distribuciones y no como transferencias hechas cuando convenía. Los contratos y arrendamientos firmados a nombre de la entidad, en calidad de representante, es decir, como su administrador y no como usted mismo. Suficiente seguro a nombre de la entidad, y las presentaciones y cuotas al corriente.

La entidad debería tener suficiente dinero para cubrir las cuentas que puede esperar. Una entidad que tiene una propiedad en renta sin reserva y sin seguro es un argumento a favor de la otra parte.

Nada de esto es un trabajo pesado. Es un puñado de hábitos, y son la diferencia entre una estructura que funciona y una que está ahí de adorno.

Cómo arma el caso quien reclama

Empiezan con lo que es público, es decir, las presentaciones ante el Secretary of State, si la entidad está al corriente o suspendida, y quién firmó qué.

Después consiguen los registros bancarios en la etapa probatoria, que es donde se deciden la mayoría de estos reclamos. Buscan gastos personales pagados desde la cuenta de la entidad, y gastos de la entidad pagados del bolsillo propio. Buscan transferencias sin nada por escrito, y una cuenta que funcione como extensión de una personal.

Después miran la capitalización, que es cuánto dinero llegó a tener la entidad. ¿Tenía lo suficiente para responder por lo que debía, o se constituyó para tener un solo bien y nada más?

Después las formalidades, es decir, si existe un contrato de funcionamiento, si alguna vez se documentó algo, y si las presentaciones caducaron.

Nada de esto requiere mucha imaginación, y por eso la defensa hay que construirla antes de que llegue el reclamo y no después.

La suspensión, y la trampa que trae

Una entidad de California que incumpla sus obligaciones de presentación y fiscales puede quedar suspendida. Mientras está suspendida por lo general no puede defenderse en un juicio ni hacer valer un contrato hasta que se reactive.

Los dueños se enteran de esto en el peor momento, cuando demandan a la entidad y no puede responder, o cuando necesita hacer valer algo y no puede. Reactivarla es posible, pero toma un tiempo que el calendario del litigio puede no permitir.

Así que mantener al corriente las presentaciones y las cuotas no es solo por el análisis de alter ego, es por si la entidad puede actuar siquiera.

Cómo se ve una buena separación en una disputa

Una entidad con su propia cuenta, que muestre solo operaciones de la entidad, y con las distribuciones documentadas como distribuciones. Arrendamientos y contratos a nombre de la entidad, firmados por un administrador en esa calidad. Presentaciones al corriente, seguros que nombren a la entidad, y un capital acorde con lo que la entidad asumió.

Un reclamo de alter ego es difícil de sostener contra ese expediente. Quien reclama tiene que acreditar que la entidad no tenía existencia separada, y los documentos dicen lo contrario.

Nada de eso es caro ni difícil, es solo un conjunto de hábitos, mantenidos. Esa es toda la diferencia entre una estructura que se sostiene y una que está ahí de adorno.

Este artículo es información general sobre la ley de California y no es asesoría legal para ninguna situación específica. Si usted está lidiando con este tema, los hechos de su asunto cambiarán el análisis.

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Preguntas frecuentes

¿Alguien puede demandarme personalmente si mi LLC es dueña de la propiedad?
Puede intentarlo, mediante un reclamo de alter ego. Hacen falta dos demostraciones: que la entidad no tenía existencia separada en la práctica, y que respetar la separación sería injusto. Mantener separados el dinero y los registros es la defensa principal.
¿Una LLC de un solo miembro da menos protección?
Por sí sola no, pero atrae más escrutinio, porque no hay nadie más alrededor que observe las formalidades. Los hábitos que importan son los mismos, cuentas separadas y operaciones documentadas, y simplemente es más fácil descuidarlos.

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